Ley 0

Artículo 54Recursos naturales y servicios públicos

Texto oficial

Los recursos naturales de la Ciudad son patrimonio de sus habitantes. Su uso es racional y sustentable. Los servicios públicos pertenecen al público de la Ciudad. El Estado los regula, controla y puede prestarlos en forma directa o concedida. En ningún caso la concesión implica la enajenación del servicio.

Qué significa en la práctica

Los recursos naturales de la Ciudad son de sus habitantes y deben usarse racionalmente. Los servicios públicos (agua, cloacas, transporte, etc.) son del público: el Gobierno puede concesionarlos a privados, pero nunca puede venderlos ni privatizarlos de forma definitiva.

Ejemplo práctico

AySA opera el servicio de agua bajo concesión pero el servicio sigue siendo público. Si el Gobierno quisiera privatizar definitivamente el subte, violaría este artículo al intentar enajenar ese servicio público.

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