Artículo 54Recursos naturales y servicios públicos
Texto oficial
Los recursos naturales de la Ciudad son patrimonio de sus habitantes. Su uso es racional y sustentable. Los servicios públicos pertenecen al público de la Ciudad. El Estado los regula, controla y puede prestarlos en forma directa o concedida. En ningún caso la concesión implica la enajenación del servicio.
Qué significa en la práctica
Los recursos naturales de la Ciudad son de sus habitantes y deben usarse racionalmente. Los servicios públicos (agua, cloacas, transporte, etc.) son del público: el Gobierno puede concesionarlos a privados, pero nunca puede venderlos ni privatizarlos de forma definitiva.
Ejemplo práctico
AySA opera el servicio de agua bajo concesión pero el servicio sigue siendo público. Si el Gobierno quisiera privatizar definitivamente el subte, violaría este artículo al intentar enajenar ese servicio público.