Ley 0

Artículo 63Consulta popular

Texto oficial

La Legislatura, el Poder Ejecutivo, las Comunas o la iniciativa popular pueden convocar a consulta popular no vinculante sobre decisiones de sus respectivas competencias. El voto es libre en estos casos. Los resultados de la consulta son dados a conocer en forma inmediata a los órganos competentes para la toma de decisión definitiva.

Qué significa en la práctica

Se puede convocar a los ciudadanos para que opinen sobre decisiones públicas (consulta popular no vinculante). Puede hacerlo el Ejecutivo, la Legislatura, las Comunas o los propios ciudadanos. El voto es libre (no obligatorio) y el resultado no es obligatorio, pero los organismos deben conocerlo antes de decidir.

Ejemplo práctico

Si el GCBA quiere remodelar un parque histórico, puede convocar una consulta popular no vinculante en el barrio para saber qué propuesta prefieren los vecinos. El resultado no obliga al Gobierno, pero genera presión política y debe ser conocido antes de la decisión final.

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