Ley 0

Artículo 69Incompatibilidades de legisladores

Texto oficial

El cargo de legislador es incompatible con el ejercicio de otro cargo electivo. También es incompatible con el desempeño de funciones ejecutivas en el Gobierno de la Ciudad, en la Nación, en las provincias o en los municipios, con la calidad de director, socio o empleado de empresas que contraten con el Estado de la Ciudad, y con el ejercicio de la abogacía o procuración contra el Estado.

Qué significa en la práctica

Un legislador no puede tener otro cargo electivo ni funciones ejecutivas en ningún Estado. Tampoco puede ser socio, director o empleado de empresas que contraten con la Ciudad, ni ejercer la abogacía contra el Estado. Estas incompatibilidades evitan conflictos de interés.

Ejemplo práctico

Un legislador electo que también fue designado director de una empresa pública municipal debe renunciar a uno de los dos cargos. Si sigue como director de una empresa contratista del GCBA mientras legisla, incurre en incompatibilidad.

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