El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro.
Qué significa en la práctica
La Ciudad heredó los derechos y obligaciones del ex-Municipio porteño y también asumió las competencias que la Nación le transfirió al otorgarle autonomía. Es responsable de los contratos y deudas legítimas de sus predecesores institucionales.
Ejemplo práctico
Los contratos de concesión de servicios públicos que había firmado la antigua Municipalidad son válidos y la Ciudad los heredó. Igualmente, heredó la responsabilidad por las deudas municipales legítimas existentes al momento de la autonomía.