Ley 0

Artículo 7Sucesión de derechos y obligaciones

Texto oficial

El Estado de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires es sucesor de los derechos y obligaciones legítimas de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, y del Estado nacional en las competencias, poderes y atribuciones que se le transfieren por los arts. 129 y concordantes de la Constitución Nacional y de la ley de garantía de los intereses del Estado federal, como toda otra que se le transfiera en el futuro.

Qué significa en la práctica

La Ciudad heredó los derechos y obligaciones del ex-Municipio porteño y también asumió las competencias que la Nación le transfirió al otorgarle autonomía. Es responsable de los contratos y deudas legítimas de sus predecesores institucionales.

Ejemplo práctico

Los contratos de concesión de servicios públicos que había firmado la antigua Municipalidad son válidos y la Ciudad los heredó. Igualmente, heredó la responsabilidad por las deudas municipales legítimas existentes al momento de la autonomía.

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