Ley 0

Artículo 74Promulgación y veto

Texto oficial

El Poder Ejecutivo puede vetar total o parcialmente las leyes sancionadas por la Legislatura dentro del plazo de diez días hábiles de recibidas. La ley vetada retorna a la Legislatura con las objeciones, que puede insistir con los dos tercios de sus miembros, en cuyo caso la ley se promulga tal como fue aprobada. Si el Poder Ejecutivo no se pronuncia dentro del plazo, la ley se considera promulgada.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gobierno puede vetar una ley (total o parcialmente) dentro de los 10 días hábiles de recibirla. Si la veta, vuelve a la Legislatura: si dos tercios de los legisladores insisten, la ley se promulga igual. Si el Ejecutivo no actúa en el plazo, la ley se promulga automáticamente (silencio = aprobación).

Ejemplo práctico

La Legislatura aprueba una ley de gratuidad del subte para jubilados. El Jefe de Gobierno la veta. Si 40 legisladores (2/3 de 60) insisten en el texto original, la ley se promulga de todos modos y el Ejecutivo no puede bloquearlo.

← Ver en Constitución porteña completaConstituciones