Ley 0

Artículo 9Recursos financieros

Texto oficial

Son recursos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires: 1. Los ingresos provenientes de los tributos que establece la Legislatura. 2. Los fondos de coparticipación federal que le correspondan. 3. Los provenientes de las contribuciones indirectas del artículo 75, inc. 2º, primer párrafo de la Constitución Nacional. 4. Los fondos reasignados con motivo de las transferencias de competencias, servicios y funciones, en los términos del artículo 75, inc. 2º, quinto párrafo de la Constitución Nacional. 5. Los ingresos provenientes de la venta, y cesión de bienes y servicios. 6. La recaudación obtenida en concepto de multas, cánones, contribuciones, derechos y participaciones. 7. Las contribuciones de mejoras por la realización de obras públicas que beneficien determinadas zonas. 8. Los ingresos por empréstitos, suscripción de títulos públicos y demás operaciones de crédito. 9. Las donaciones, legados, herencias vacantes y subsidios. 10. Los ingresos por la explotación de juegos de azar, de apuestas mutuas y de destreza. 11. Los ingresos provenientes de los acuerdos celebrados con la Nación, las provincias, las regiones, las municipalidades, los Estados extranjeros y los organismos internacionales. 12. Los restantes que puedan integrar el Tesoro de la Ciudad.

Qué significa en la práctica

Este artículo lista las 12 fuentes de ingresos de la Ciudad: impuestos propios, coparticipación federal, contribuciones indirectas nacionales, fondos transferidos, venta de bienes y servicios, multas, contribuciones por obras públicas, endeudamiento, donaciones, juegos de azar, acuerdos interjurisdiccionales y otros ingresos residuales.

Ejemplo práctico

Cuando el Gobierno porteño construye una obra pública que valoriza los inmuebles de la zona (ej. apertura de una nueva plaza), puede cobrar una "contribución de mejoras" a los vecinos beneficiados — ese cobro está habilitado por el inciso 7 de este artículo.

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