Ley 0

Artículo 96Atribuciones del Jefe de Gobierno

Texto oficial

El Jefe de Gobierno tiene las siguientes atribuciones: 1. Representa a la Ciudad en sus relaciones con el Gobierno Nacional, las provincias y los municipios. 2. Concluye y firma tratados y convenios con otras jurisdicciones con aprobación de la Legislatura. 3. Convoca a sesiones extraordinarias de la Legislatura. 4. Promulga, publica y veta las leyes. 5. Dicta decretos y reglamentos. 6. Ejerce la administración general de la Ciudad. 7. Dispone de las fuerzas de seguridad de la Ciudad. 8. Nombra y remueve a los ministros. 9. Elabora y presenta el proyecto de presupuesto. 10. Rinde cuentas a la Legislatura.

Qué significa en la práctica

El Jefe de Gobierno es el jefe de la administración porteña: representa a la Ciudad, firma acuerdos con otras jurisdicciones, conduce la seguridad, designa ministros, dicta decretos y reglamentos, elabora el presupuesto y debe rendir cuentas a la Legislatura.

Ejemplo práctico

Cuando el Jefe de Gobierno firma un convenio de cooperación con la provincia de Buenos Aires para coordinar el transporte del conurbano, está ejerciendo la atribución del inciso 2. Cuando nombra al nuevo Ministro de Salud, ejerce el inciso 8.

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