Ley 0

Artículo 102Publicidad de las sesiones

Texto oficial

Las sesiones de ambas Cámaras serán públicas, a menos que un grave interés declarado por ellas mismas, exigiese lo contrario.

Qué significa en la práctica

Las sesiones de Diputados y Senadores son públicas por defecto. Cualquier ciudadano puede presenciarlas o seguirlas. Solo excepcionalmente, si la propia cámara declara que existe un interés grave que lo justifique, pueden pasar a sesión secreta.

Ejemplo práctico

Los debates sobre el presupuesto o sobre leyes tributarias son públicos; en teoría, solo temas de seguridad u orden público justificarían una sesión reservada.

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