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Constitución de la Provincia de Catamarca

VigenteConstituciónProvincial
Sanción:5 de septiembre de 1988Promulgación:5 de septiembre de 1988BO:5 de septiembre de 1988Ver fuente oficial
299artículos
Derechos y garantíasDerechos socialesRecursos naturalesEducación públicaRégimen municipalSistema electoralAutonomía provincialReforma constitucional
Contexto de la ley

Resumen ejecutivo

La Constitución de la Provincia de Catamarca, sancionada el 5 de septiembre de 1988, es la norma suprema del Estado provincial. Reconoce una extensa carta de derechos civiles, sociales, políticos, económicos y culturales, organiza la Legislatura unicameral (con Senado y Cámara de Diputados), el Poder Ejecutivo encabezado por el Gobernador y el Poder Judicial con el Tribunal Superior de Justicia a la cabeza. Regula asimismo el Ministerio Público, el régimen de , la gestión de recursos naturales, el sistema educativo y el procedimiento de reforma constitucional.

Objetivo

Organizar el Estado provincial bajo la forma republicana, representativa y federal; garantizar los derechos de todos los habitantes de Catamarca; estructurar los tres poderes del gobierno y el Ministerio Público; regular los municipios y los recursos naturales de la provincia; y sentar las bases del sistema educativo y cultural catamarqueño.

Problema que resuelve

Establece las reglas fundamentales de la convivencia institucional en la Provincia, fija límites al ejercicio del poder estatal, protege los derechos individuales y colectivos, y garantiza la autonomía provincial frente al gobierno federal. Reemplazó el régimen constitucional anterior, modernizando el marco institucional de Catamarca al retorno de la democracia.

A quiénes alcanza

Todos los habitantes de la Provincia de CatamarcaCiudadanos argentinos domiciliados en la ProvinciaExtranjeros residentes en territorio catamarqueñoOrganismos del Estado provincial y municipalEmpleados y funcionarios públicos provincialesEmpresas y asociaciones con actividad en la ProvinciaTrabajadores y empleadores en el ámbito provincialComunidades indígenas con presencia en Catamarca
Análisis jurídico

Obligaciones

  • El Estado provincial debe garantizar la educación pública, gratuita y laica en todos los niveles (arts. 252 y ss. CCat)
  • Los funcionarios públicos están obligados a actuar con probidad, transparencia y rendición de cuentas Art. 243
  • El Estado debe proteger y preservar los recursos naturales de Catamarca para las generaciones futuras Art. 66
  • La Provincia debe dictar una Ley Orgánica Municipal que garantice la autonomía de los municipios Art. 244
  • El Gobernador debe promulgar o vetar las leyes dentro de los plazos constitucionales Art. 156
  • El Estado debe reconocer y proteger la identidad y los derechos de las comunidades indígenas Art. 66

Derechos que reconoce

  • Derecho a trabajar, comerciar, enseñar y aprender (arts. 10 y ss. CCat)
  • Derecho a la sin distinción de sexo, raza, religión o condición social Art. 9
  • Derecho a la salud, a la protección de la familia y al acceso a la vivienda digna (arts. 57 y ss. CCat)
  • Derechos laborales: justo, jornada limitada, descanso, sindicación y Art. 60
  • Derecho a un medio ambiente sano y a la preservación de los recursos naturales Art. 66
  • Derecho a la educación pública y gratuita en todos los niveles Arts. 252–260
  • Acción de frente a cualquier violación de derechos constitucionales Art. 21
  • Hábeas corpus frente a detenciones ilegales o agravamiento de la detención Art. 22
  • Derecho de los pueblos indígenas a sus territorios, identidad y cultura Art. 66

Sanciones

  • Los actos de gobiernos de facto son nulos e insanables; sus autores quedan inhabilitados para ejercer cargos públicos Art. 7
  • Los funcionarios son responsables patrimonialmente por los daños que causen en el ejercicio de sus funciones Art. 243
  • El Gobernador, Vicegobernador y ministros pueden ser sometidos a por mal desempeño o delitos Art. 172
  • Los magistrados son removibles por el Jury de Enjuiciamiento por mal desempeño o delitos cometidos en sus funciones Art. 228

Casos de uso

  • Iniciar una acción de para proteger un derecho constitucional violado por el Estado o un particular Art. 21
  • Exigir al Estado provincial el acceso a la educación pública y gratuita en cualquier nivel (arts. 252 y ss. CCat)
  • Reclamar a la Provincia la preservación de recursos naturales ante proyectos extractivos que afecten el ambiente Art. 66
  • Invocar los derechos de las comunidades indígenas ante avances sobre sus territorios ancestrales Art. 66
  • Impugnar una ordenanza municipal que exceda las competencias constitucionales del municipio Art. 244

Preguntas frecuentes

La Constitución Provincial de Catamarca, sancionada en 1988, cuenta con 299 artículos organizados en nueve secciones que regulan desde los derechos fundamentales hasta el procedimiento de reforma constitucional.