Ley 0

Artículo 105Desafuero por acción penal

Texto oficial

Cuando se deduzca acción penal ante la justicia ordinaria contra cualquier senador o diputado, examinado el mérito del sumario, podrá cada Cámara, con dos tercios de votos de los presentes, suspender en sus funciones al acusado y ponerlo a disposición del juez competente para su juzgamiento.

Qué significa en la práctica

Si la justicia penal inicia una causa contra un legislador, la cámara puede votar (con 2/3) suspenderlo y entregarlo al juez para ser juzgado. No es obligatorio: la cámara tiene discrecionalidad para decidir si levanta la inmunidad.

Ejemplo práctico

Un senador procesado por corrupción puede ser suspendido por el Senado y remitido a la justicia ordinaria si dos tercios de sus colegas votan a favor.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones