Ley 0

Artículo 106Dieta de legisladores

Texto oficial

Los senadores y diputados gozarán de una dieta que será asignada en el presupuesto respectivo con el voto de los dos tercios de los miembros presentes de cada Cámara y que no podrá exceder del que por todo concepto perciban los ministros del Poder Ejecutivo. Mensualmente se deducirá la parte proporcional de las inasistencias, no pudiéndoseles acordar otra , excepto cuando actúen en representación del Cuerpo al que pertenecen.

Qué significa en la práctica

Los legisladores cobran una dieta () que no puede superar el de un ministro provincial y que requiere 2/3 de votos para ser fijada. Si faltan sin justificación, se les descuenta la parte proporcional. No pueden recibir otros pagos extras salvo cuando representan a su cámara.

Ejemplo práctico

Si un diputado faltó 5 de 20 días de sesiones en el mes, se le descuenta el 25% de su dieta.

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