Ley 0

Artículo 107Incompatibilidades del cargo de legislador

Texto oficial

Es incompatible el cargo de legislador: 1º.- Con el ejercicio de funciones en el Gobierno federal, de las provincias o de los municipios, con excepción de la docencia en cargo de dedicación simple. 2º.- Con el ejercicio de funciones directivas o de representación de empresas beneficiarias de concesiones por parte del Estado. Los agentes de la administración provincial o municipal que resulten electos legisladores titulares quedan automáticamente comprendidos por una licencia especial sin goce de por el tiempo que duren sus funciones.

Qué significa en la práctica

Un legislador no puede al mismo tiempo ser funcionario del Estado (nacional, provincial o municipal) ni dirigir empresas que tengan concesiones estatales. La única excepción es la docencia en dedicación simple. Los empleados estatales que resultan electos entran en licencia sin automáticamente.

Ejemplo práctico

Un maestro de escuela pública que gana las elecciones y asume como diputado provincial entra en licencia docente sin sueldo mientras dure su mandato.

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