Ley 0

Artículo 108Juramento de los legisladores

Texto oficial

Al aceptar el cargo, los diputados y senadores prestarán juramento de desempeñarlo fielmente, de acuerdo a sus creencias, o por la Patria.

Qué significa en la práctica

Antes de asumir, todo legislador debe jurar o prometer que ejercerá su cargo con fidelidad. Puede hacerlo invocando sus creencias religiosas o laicamente por la Patria, respetando así tanto la fe como el laicismo.

Ejemplo práctico

Un diputado ateo puede prometer por la Patria en lugar de jurar por Dios; ambas formas tienen la misma validez constitucional.

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