Ley 0

Artículo 109Convocatoria del suplente ante vacancia

Texto oficial

Cuando vacase alguna banca de senador o diputado, el Presidente del Cuerpo llamará de inmediato a desempeñar el cargo al legislador suplente.

Qué significa en la práctica

Ante la vacante de cualquier banca (por renuncia, fallecimiento, expulsión u otra causa), el presidente de la cámara debe llamar de inmediato al suplente para que asuma y la banca no quede sin representante.

Ejemplo práctico

Si un diputado fallece, el presidente de la Cámara convoca ese mismo día al primer suplente de la lista para que asuma el cargo.

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