Ley 0

Artículo 114Iniciativa legislativa: origen de las leyes

Texto oficial

Las leyes pueden tener origen en cualesquiera de las Cámaras, con excepción de las señaladas en el artículo 76º que compete iniciar a la Cámara de Diputados, por proyecto presentado por cualesquiera de sus miembros o por el Poder Ejecutivo y por el Poder Judicial en las materias previstas en el articulado de esta Constitución. Podrán también ser iniciadas por petición suscriptas por el uno por ciento de los electores inscriptos en el padrón mediante propuestas de ley, formuladas o no, presentadas a la Legislatura.

Qué significa en la práctica

Pueden presentar proyectos de ley los legisladores de cualquier cámara, el gobernador, el Poder Judicial (en temas que le competen) y los ciudadanos que reúnan el 1% de las firmas del padrón electoral. Esto último es la "iniciativa popular".

Ejemplo práctico

Si 5.000 ciudadanos de Catamarca juntan firmas equivalentes al 1% del padrón, pueden presentar directamente un proyecto de ley a la Legislatura para que lo trate.

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