Ley 0

Artículo 116Discrepancias entre cámaras en la revisión de proyectos

Texto oficial

Si la cámara revisora modifica el proyecto que se le ha remitido, volverá a la iniciadora y, si ésta aprueba las modificaciones, pasará al Poder Ejecutivo. Si las modificaciones fuesen rechazadas, volverá por segunda vez el proyecto a la Cámara revisora y, si ella no tuviese dos tercios para insistir prevalecerá la sanción de la iniciadora; pero si concurriesen dos tercios de votos para sostener las modificaciones, el proyecto pasará de nuevo a la cámara de origen, la que necesitará igualmente el voto de las dos terceras partes de sus miembros presentes para que su sanción se comunique al Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Si la cámara revisora cambia el proyecto, este vuelve a la cámara de origen. Si las dos cámaras discrepan, la que insista necesita 2/3 de votos para imponer su versión. Si ambas llegan a 2/3, prevalece la revisora. Esta regla equilibra el poder entre las dos cámaras.

Ejemplo práctico

El Senado modifica un proyecto aprobado por Diputados; si Diputados rechaza las modificaciones, el Senado necesita 2/3 para insistir; si no los tiene, rige la versión original de Diputados.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones