El Poder Ejecutivo deberá promulgar los proyectos de ley sancionados dentro de los diez días de haberlos recibido; pero podrá devolverlos durante dicho plazo; y si una vez transcurrido éste, no ha hecho la promulgación ni los ha devuelto con sus objeciones, serán ley de la Provincia y deberán publicarse en el día inmediato por el Poder Ejecutivo, o en su defecto por el Presidente de la Cámara que hubiese prestado la sanción definitiva. En cuanto a la ley general de presupuesto, si fuese observada por el Poder Ejecutivo, sólo será reconsiderada en la parte objetada, quedando en vigencia lo demás de ella.
Qué significa en la práctica
El gobernador tiene 10 días para promulgar o vetar una ley aprobada por la Legislatura. Si no hace nada en ese plazo, la ley se promulga automáticamente. Para el presupuesto, si lo veta parcialmente, el resto sigue vigente igual.
Ejemplo práctico
Si el gobernador recibe una ley el 1 de octubre y el 11 de octubre no la promulgó ni la devolvió con objeciones, esa ley entra en vigor automáticamente.