Ley 0

Artículo 119Veto durante clausura legislativa

Texto oficial

Si antes del vencimiento de los diez días hubiese tenido lugar la clausura de las Cámaras, el Poder Ejecutivo deberá, dentro de dicho término, remitir el proyecto vetado a la Secretaría de la Cámara de origen, sin cuyo requisito no tendrá efecto el veto.

Qué significa en la práctica

Si la Legislatura cierra el período antes de que venza el plazo de 10 días para vetear, el gobernador debe igualmente entregar sus objeciones a la secretaría de la cámara correspondiente. Si no lo hace, el veto no tiene efecto y la ley queda promulgada.

Ejemplo práctico

Si el gobernador recibe una ley el 28 de noviembre y la Legislatura cierra el 30, debe presentar sus objeciones antes del 8 de diciembre aunque no haya sesiones; si no lo hace, la ley queda promulgada automáticamente.

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