Ley 0

Artículo 120Procedimiento para superar el veto

Texto oficial

Observado en el todo o en parte un proyecto por el Poder Ejecutivo, volverá con sus objeciones a la Cámara de origen; ésta lo discutirá de nuevo y, si lo confirmara por mayoría de dos tercios de votos, pasará otra vez a la Cámara de revisión. Si ambas Cámaras lo sancionaran por igual mayoría, el proyecto será ley y se remitirá al Poder Ejecutivo para su promulgación. Las votaciones de ambas Cámaras serán en estos casos nominales, por sí o por no; y, tanto los nombres de los sufragantes como los fundamentos que hayan expuesto y las objeciones del Poder Ejecutivo, se publicarán inmediatamente en la prensa. Si las Cámaras difirieran sobre las objeciones, el proyecto no podrá repetirse en las sesiones del mismo año. El Poder Ejecutivo podrá proponer también la o las normas sustitutivas de las observadas, en cuyo caso, si las observaciones no pudieran ser rechazadas por no contar con la mayoría requerida para ello, podrán las Cámaras sancionar por simple mayoría las modificaciones propuestas por el Poder Ejecutivo.

Qué significa en la práctica

Si el gobernador veta una ley, las cámaras pueden insistir con 2/3 de votos en cada una. Si lo logran, la ley se promulga obligatoriamente. Las votaciones deben ser públicas y nominales. Si las cámaras no llegan a 2/3, pueden aprobar las modificaciones que el propio gobernador proponga como alternativa.

Ejemplo práctico

Si el gobernador veta una ley de aumento salarial, los diputados y senadores pueden igualmente promulgarla si cada cámara reúne 2/3 de sus votos.

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