Ley 0

Artículo 121Obligación de promulgar ley vetada re-sancionada

Texto oficial

Si un proyecto de ley observado volviese a ser sancionado en el período legislativo subsiguiente, el Poder Ejecutivo no podrá observarlo de nuevo, estando obligado a promulgarlo como ley.

Qué significa en la práctica

Si la Legislatura aprueba de nuevo una ley que el gobernador vetó el año anterior, este no puede vetarla por segunda vez: está obligado a promulgarla.

Ejemplo práctico

El gobernador vetó una ley de transparencia en 2024; si la Legislatura la vuelve a sancionar en 2025, el gobernador debe promulgarla sin poder objetarla.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones