Ley 0

Artículo 122Caducidad de proyectos no revisados

Texto oficial

Todo proyecto sancionado por una de las Cámaras y pasado a la otra para su revisión, seguirá los trámites de un proyecto nuevo si la revisión no tuviese lugar en el período en que ha sido sancionado o en el subsiguiente.

Qué significa en la práctica

Si la cámara revisora no trata un proyecto que le envió la otra cámara durante ese año o el siguiente, el proyecto pierde su estado parlamentario y deberá comenzar desde cero.

Ejemplo práctico

Diputados aprueba un proyecto en mayo de 2024; si el Senado no lo trata ni en 2024 ni en 2025, el proyecto caduca y debe presentarse de nuevo.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones