Ambas Cámaras sólo se reunirán en Asamblea para el desempeño de las funciones siguientes: 1º.- Para la apertura de las sesiones. 2º.- Para recibir el juramento de ley al Gobernador o Vicegobernador de la Provincia. 3º.- Para tomar en consideración la renuncia de los mismos funcionarios. 4º.- Para verificar la elección de senadores al Congreso Nacional, para tratar la renuncia de los electos y para el caso previsto en el inc. 20 del Art. 110º. 5º.- Para nombrar anualmente la persona que ha de ejercer el Poder Ejecutivo en el caso previsto en el artículo 138º.
Qué significa en la práctica
Las dos cámaras se reúnen juntas (Asamblea Legislativa) solo para actos específicos: apertura del período legislativo, jura del gobernador y vicegobernador, aceptación de sus renuncias, verificación de la elección de senadores nacionales y designación del gobernador interino en casos de acefalía prolongada.
Ejemplo práctico
Cuando asume un nuevo gobernador, presta juramento ante la Asamblea Legislativa (Diputados + Senadores reunidos juntos).