Ley 0

Artículo 125Elección de senadores nacionales en Asamblea

Texto oficial

La elección a que se refiere el inciso 4º del artículo anterior deberá realizarse a pluralidad de votos de los miembros presentes en sesión. Si resultase empate, se procederá a una nueva elección y, en caso de subsistir aquél, decidirá el presidente.

Qué significa en la práctica

Cuando la Asamblea Legislativa debe elegir senadores nacionales, lo hace por mayoría simple. Si hay empate, se vota de nuevo; si persiste, decide el presidente de la Asamblea.

Ejemplo práctico

La Asamblea elige al senador nacional por Catamarca con la mayoría de los votos presentes; el presidente del Senado desempata si es necesario.

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