Artículo 127Presidencia de la Asamblea Legislativa
Texto oficial
Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Vicegobernador, en su defecto por el Presidente Provisorio del Senado y, a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados.
Qué significa en la práctica
La Asamblea Legislativa la preside normalmente el Vicegobernador. Si no está disponible, la preside el Presidente Provisorio del Senado y, en tercer lugar, el presidente de Diputados.
Ejemplo práctico
En la apertura del período legislativo, quien dirige la sesión conjunta es el Vicegobernador; si renunció, la preside el Presidente Provisorio del Senado.