Ley 0

Artículo 127Presidencia de la Asamblea Legislativa

Texto oficial

Las reuniones de la Asamblea General serán presididas por el Vicegobernador, en su defecto por el Presidente Provisorio del Senado y, a falta de éste, por el presidente de la Cámara de Diputados.

Qué significa en la práctica

La Asamblea Legislativa la preside normalmente el Vicegobernador. Si no está disponible, la preside el Presidente Provisorio del Senado y, en tercer lugar, el presidente de Diputados.

Ejemplo práctico

En la apertura del período legislativo, quien dirige la sesión conjunta es el Vicegobernador; si renunció, la preside el Presidente Provisorio del Senado.

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