Todo asunto de interés general para la Provincia puede ser sometido a consulta popular, con excepción del presupuesto y la materia impositiva. La ratificación, reforma o derogación de normas jurídicas, convenios o leyes provinciales pueden ser sometidas ad referéndum del pueblo de la Provincia. Una determinará la oportunidad, condiciones y efectos de los actos electorales previstos en el presente artículo, con arreglo a esta Constitución y al Código de Derechos Políticos.
Qué significa en la práctica
La Constitución prevé que el pueblo pueda votar directamente sobre leyes o políticas provinciales (referéndum y consulta popular). Se excluyen los temas fiscales y presupuestarios. Una regula cómo se convocan y qué valor tienen estos votos.
Ejemplo práctico
La Legislatura o el Gobernador podrían someter a votación popular la aprobación de un mega-proyecto minero si este genera controversia ciudadana, invocando este artículo.