Ley 0

Artículo 13Inviolabilidad de los medios de comunicación

Texto oficial

Las instalaciones, talleres, locales destinados a la publicación de diarios, revistas y otros medios de difusión de ideas, con fines científicos, literarios, políticos o artísticos, no podrán ser clausurados, confiscados, decomisados, ni expropiados. Tampoco sus labores podrán ser suspendidas, trabadas ni interrumpidas por actos o hechos de los poderes públicos que impidan o dificulten, directa o indirectamente, la libre expresión y circulación del pensamiento. En los procesos a que dieren lugar las causas de responsabilidad por abusos de esa libertad, no podrán secuestrarse dichos elementos.

Qué significa en la práctica

Las redacciones, talleres e instalaciones de diarios, revistas y otros medios no pueden ser clausurados, confiscados ni expropiados por el Estado. Ni siquiera durante un proceso judicial por abuso de la libertad de prensa pueden secuestrarse las máquinas o equipos del medio.

Ejemplo práctico

Si un juez investiga a un periódico por difamación, no puede ordenar el cierre o el secuestro de sus equipos de impresión.

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