Ley 0

Artículo 130Titular del Poder Ejecutivo

Texto oficial

El Poder Ejecutivo de la Provincia será ejercido por un Gobernador o en su defecto por un Vicegobernador, elegido directamente por el pueblo de la Provincia.

Qué significa en la práctica

El gobierno de Catamarca lo ejerce el gobernador, elegido por voto popular directo. En su ausencia o impedimento, lo reemplaza el vicegobernador, quien también fue elegido directamente por los ciudadanos.

Ejemplo práctico

Los catamarqueños votan en la misma boleta al gobernador y al vicegobernador como fórmula unida.

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