Ley 0

Artículo 131Requisitos para ser Gobernador o Vicegobernador

Texto oficial

Para ser elegido Gobernador o Vicegobernador se requiere: 1º.- Ser ciudadano argentino, nativo o por opción. 2º.- Profesar el culto Católico Apostólico Romano. 3º.- Haber cumplido treinta años de edad. 4º.- Ejercer profesión, arte, comercio, industria o cualquier clase de actividad laboral en la Provincia. 5º.- Residencia inmediata de cuatro años en la Provincia para los nativos de ella y de diez años, para los que no lo fueren. Exceptúase el caso de que la ausencia haya sido motivada por Servicios Públicos de la Nación o de la Provincia. No causará residencia el desempeño de un cargo público. 6º.- No haber ejercido funciones de Gobernador, Interventor Federal, Ministro del Poder Ejecutivo o Juez de la Corte de Justicia en Gobiernos de facto.

Qué significa en la práctica

Para ser gobernador o vicegobernador se requiere: ciudadanía argentina, al menos 30 años, profesar el catolicismo, ejercer una actividad laboral en la provincia y tener residencia de 4 años (nativos) o 10 años (no nativos). Quedan excluidos quienes colaboraron en gobiernos de facto.

Ejemplo práctico

La exigencia de profesar el catolicismo es un requisito que existe desde el siglo XIX y puede ser cuestionado por incompatibilidad con el principio de igualdad, pero sigue vigente en el texto constitucional.

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