Ley 0

Artículo 132Duración del mandato del Gobernador

Texto oficial

El Gobernador y el Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y cesarán en ella el mismo día en que expire su período legal, sin que evento alguno pueda motivar su prorrogación un día más, ni tampoco que se le complete más tarde, sea cual fuere la causa que lo haya interrumpido y la fecha de la misma o el día en que asumieron los cargos.

Qué significa en la práctica

El del gobernador y vicegobernador dura exactamente 4 años, sin posibilidad de extenderse ni un día. El plazo no puede interrumpirse ni prolongarse por ninguna razón, lo que da certeza absoluta al ciclo democrático.

Ejemplo práctico

Si el gobernador asumió el 10 de diciembre de 2023, su mandato termina indefectiblemente el 10 de diciembre de 2027, aunque haya estado de licencia varios meses.

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