Artículo 134Acefalía del Gobernador: reemplazo por el Vicegobernador
Texto oficial
Si ocurriese muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del Gobernador, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Vicegobernador, en los tres primeros casos, hasta la finalización del , siempre que faltare menos de un año para concluirlo; caso contrario deberá convocar a elecciones de Gobernador para completar el período legal.
Qué significa en la práctica
Si el gobernador cae por causas definitivas (muerte, destitución o renuncia), el vicegobernador asume hasta el final del solo si queda menos de un año. Si queda más tiempo, debe convocar a nuevas elecciones. Para ausencias temporales (enfermedad, suspensión, viaje), el vice cubre mientras dure el impedimento.
Ejemplo práctico
Si el gobernador renuncia cuando faltan 18 meses para el fin del mandato, el vicegobernador debe convocar a nuevas elecciones en lugar de asumir por el resto del período.