Artículo 135Acefalía del Vicegobernador en ejercicio
Texto oficial
Si ocurriese muerte, destitución, renuncia, enfermedad, suspensión o ausencia del Vicegobernador en los casos en que éste deba reemplazar al Gobernador, el Poder Ejecutivo será ejercido por el Presidente Provisorio del Senado o, en su defecto, por el Presidente de la Cámara de Diputados. En los tres primeros casos, tan sólo mientras se proceda a nueva elección de Gobernador para completar el período legal, salvo que el tiempo que falte para cumplir el no exceda de un año. En los tres últimos supuestos, hasta que cesen las causales previstas.
Qué significa en la práctica
Si el vicegobernador también cae cuando estaba ejerciendo como gobernador, la cadena de pasa al Presidente Provisorio del Senado y luego al presidente de Diputados, quienes cubren el cargo provisionalmente mientras se convocan nuevas elecciones si queda más de un año de .
Ejemplo práctico
Doble acefalía: si el gobernador renuncia y el vicegobernador fallece antes de asumir, el Presidente Provisorio del Senado toma el mando provisoriamente.