Ley 0

Artículo 136Acefalía: sustitución por Presidente de la Corte de Justicia

Texto oficial

En caso de que el Gobernador, Vicegobernador, Presidente Provisorio del Senado, y Presidente de la Cámara de Diputados no pudieren desempeñar las funciones del Poder Ejecutivo, corresponden éstas al Presidente de la Corte de Justicia, con las limitaciones establecidas en el artículo anterior.

Qué significa en la práctica

Si ninguno de los cuatro primeros funcionarios en la línea de puede ejercer el Poder Ejecutivo, lo asume el Presidente de la Corte de Justicia, pero con las mismas restricciones del artículo anterior (solo gestión ordinaria, sin nombramientos definitivos ni cambios políticos).

Ejemplo práctico

Durante una crisis institucional grave con múltiples vacantes simultáneas, el máximo juez provincial quedaría al frente del Ejecutivo con poderes acotados.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones