Artículo 137Convocatoria a nueva elección de Gobernador
Texto oficial
Cuando proceda nueva elección de Gobernador, en los supuestos del artículo 134º, se convocará dentro de los treinta (30) días y en la forma que la Ley Electoral determine.
Qué significa en la práctica
Cuando la acefalía obliga a convocar nuevas elecciones de Gobernador, esa convocatoria debe realizarse dentro de los 30 días y conforme a las reglas de la Ley Electoral provincial.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador y el Vicegobernador renuncian simultáneamente, el sucesor transitorio tiene 30 días para llamar a elecciones.