Ley 0

Artículo 137Convocatoria a nueva elección de Gobernador

Texto oficial

Cuando proceda nueva elección de Gobernador, en los supuestos del artículo 134º, se convocará dentro de los treinta (30) días y en la forma que la Ley Electoral determine.

Qué significa en la práctica

Cuando la acefalía obliga a convocar nuevas elecciones de Gobernador, esa convocatoria debe realizarse dentro de los 30 días y conforme a las reglas de la Ley Electoral provincial.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador y el Vicegobernador renuncian simultáneamente, el sucesor transitorio tiene 30 días para llamar a elecciones.

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