Artículo 138Designación legislativa de Gobernador provisional
Texto oficial
La Legislatura nombrará anualmente la persona que habrá de desempeñar provisoriamente el cargo de Gobernador, en el caso de que el Gobernador titular, el Vicegobernador, el Presidente Provisorio del Senado, el Presidente de la Cámara de Diputados y el de la Corte de Justicia no pudiesen desempeñar las funciones del Poder Ejecutivo. La designación no podrá recaer en ninguno de sus miembros.
Qué significa en la práctica
Como última línea de contingencia, la Legislatura elige cada año a una persona externa (no legisladora) que asumiría provisionalmente el Ejecutivo si todos los sustitutos constitucionales anteriores estuvieran impedidos.
Ejemplo práctico
Cada año, al comenzar las sesiones, la Asamblea Legislativa vota quién sería el Gobernador de última instancia ante una acefalía total.