Ley 0

Artículo 139Permiso legislativo para ausencia del Gobernador

Texto oficial

El titular del Poder Ejecutivo no podrá ausentarse de la Provincia sin permiso de la Legislatura, por más de quince (15) días.

Qué significa en la práctica

El Gobernador necesita autorización del Legislativo para ausentarse de la provincia por más de 15 días. Ausencias más cortas no requieren permiso formal.

Ejemplo práctico

Si el Gobernador viaja a Buenos Aires por 20 días para gestiones federales, debe pedir licencia a la Legislatura antes de partir.

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