Ley 0

Artículo 140Ausencias durante el receso legislativo

Texto oficial

En el receso de las Cámaras sólo podrán ausentarse por un motivo urgente de interés público y por el tiempo indispensable, dando cuenta a aquéllas oportunamente.

Qué significa en la práctica

Cuando la Legislatura está en receso y no puede otorgar permiso, el Gobernador igualmente puede ausentarse, pero solo por razones urgentes de interés público y por el tiempo estrictamente necesario, notificando a las Cámaras cuando se reintegren.

Ejemplo práctico

En enero, durante el receso, si hay una emergencia hídrica en otra provincia y el Gobernador debe viajar a coordinar asistencia, puede hacerlo sin permiso previo.

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