Artículo 140Ausencias durante el receso legislativo
Texto oficial
En el receso de las Cámaras sólo podrán ausentarse por un motivo urgente de interés público y por el tiempo indispensable, dando cuenta a aquéllas oportunamente.
Qué significa en la práctica
Cuando la Legislatura está en receso y no puede otorgar permiso, el Gobernador igualmente puede ausentarse, pero solo por razones urgentes de interés público y por el tiempo estrictamente necesario, notificando a las Cámaras cuando se reintegren.
Ejemplo práctico
En enero, durante el receso, si hay una emergencia hídrica en otra provincia y el Gobernador debe viajar a coordinar asistencia, puede hacerlo sin permiso previo.