Artículo 142Juramento del Gobernador y Vicegobernador
Texto oficial
Al tomar del cargo, el Gobernador y el Vicegobernador prestarán juramento ante el Presidente de la Asamblea Legislativa en los términos siguientes: "Juro por Dios, la Patria y por el Pueblo de mi Provincia, sobre estos Santos Evangelios, observar y hacer observar la Constitución de la Provincia, desempeñando con lealtad y honradez el cargo de Gobernador (o Vicegobernador). Si así no lo hiciere, Dios, la Patria y el Pueblo de mi Provincia me lo demanden".
Qué significa en la práctica
Al asumir, el Gobernador y el Vicegobernador prestan juramento religioso ante la Asamblea Legislativa, comprometiéndose a cumplir y hacer cumplir la Constitución provincial con lealtad y honradez.
Ejemplo práctico
El 10 de diciembre, en la sesión de la Asamblea Legislativa, el gobernador electo presta el juramento constitucional para iniciar oficialmente su mandato.