Artículo 144Convocatoria electoral conjunta y rol del Tribunal Electoral
Texto oficial
El Poder Ejecutivo convocará para esta elección conjuntamente con la renovación de las Cámaras Legislativas del año que corresponda, en el término que la ley determine, pudiendo observar lo dispuesto por el artículo 233º, inc. 7º de esta Constitución, para el caso que hubiere elecciones nacionales. En caso que el Poder Ejecutivo no cumpliera con esta , hará la convocatoria el Tribunal Electoral, remitiendo los antecedentes a la Cámara de Diputados a los fines del artículo 161º de esta Constitución.
Qué significa en la práctica
Las elecciones de Gobernador se convocan junto con la renovación legislativa. Si el Ejecutivo no cumple con la convocatoria, el Tribunal Electoral la realiza y remite los antecedentes a la Cámara de Diputados para posibles consecuencias institucionales.
Ejemplo práctico
Si el Gobernador saliente omite convocar a las elecciones de su sucesor, el Tribunal Electoral puede tomar a su cargo esa convocatoria.