Artículo 145Escrutinio definitivo por el Tribunal Electoral
Texto oficial
El Tribunal Electoral, reunido en sesión pública en el recinto de la Legislatura desde el día inmediato siguiente a la elección, dará comienzo al estudio de la misma y al escrutinio definitivo de votos, cuya operación deberá quedar terminada dentro de los diez días sucesivos o dentro de igual término de la realización de las elecciones complementarias, si las hubiere.
Qué significa en la práctica
Desde el día siguiente a la elección, el Tribunal Electoral realiza el recuento definitivo de votos en sesión pública dentro de la Legislatura y debe terminarlo en 10 días hábiles.
Ejemplo práctico
Si las elecciones son el domingo, el lunes el Tribunal Electoral ya inicia el escrutinio definitivo y tiene plazo hasta el segundo jueves siguiente para concluirlo.