Artículo 146Proclamación de Gobernador y Vicegobernador
Texto oficial
Practicado el escrutinio general y el de las elecciones complementarias, en su caso, el Tribunal Electoral comunicará inmediatamente el resultado a los ciudadanos electos, al Poder Ejecutivo y a la Legislatura y, dentro de los cinco días siguientes, procederá a proclamar en acto público Gobernador y Vicegobernador a aquellos ciudadanos.
Qué significa en la práctica
Una vez concluido el escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral notifica el resultado a los ganadores, al Ejecutivo y a la Legislatura, y dentro de los 5 días siguientes los proclama formalmente en un acto público.
Ejemplo práctico
Terminado el conteo de votos el día 10, el Tribunal proclama al gobernador y vicegobernador electo en un acto público a más tardar el día 15.