Ley 0

Artículo 146Proclamación de Gobernador y Vicegobernador

Texto oficial

Practicado el escrutinio general y el de las elecciones complementarias, en su caso, el Tribunal Electoral comunicará inmediatamente el resultado a los ciudadanos electos, al Poder Ejecutivo y a la Legislatura y, dentro de los cinco días siguientes, procederá a proclamar en acto público Gobernador y Vicegobernador a aquellos ciudadanos.

Qué significa en la práctica

Una vez concluido el escrutinio definitivo, el Tribunal Electoral notifica el resultado a los ganadores, al Ejecutivo y a la Legislatura, y dentro de los 5 días siguientes los proclama formalmente en un acto público.

Ejemplo práctico

Terminado el conteo de votos el día 10, el Tribunal proclama al gobernador y vicegobernador electo en un acto público a más tardar el día 15.

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