Ley 0

Artículo 148Muerte o renuncia del gobernador electo antes de asumir

Texto oficial

Si el ciudadano elegido Gobernador, antes de tomar de su cargo, falleciere, renunciare o, por cualquier impedimento no pudiere ocuparlo, se procederá también a una nueva elección, a cuyo efecto el Tribunal Electoral lo comunicará inmediatamente al Poder Ejecutivo para que proceda, dentro de los diez días, a la convocatoria con treinta días de anticipación. Si en este caso llegase el día en que debe cesar el Gobernador saliente sin que se haya hecho la elección y proclamación del nuevo Gobernador, el Vicegobernador electo ocupará el cargo, hasta que el Gobernador sea elegido y proclamado.

Qué significa en la práctica

Si el gobernador electo no puede asumir por fallecimiento, renuncia u otro impedimento, se convoca una nueva elección en 10 días con 30 de anticipación. Si el del gobernador saliente vence antes de que haya nuevo gobernador electo y proclamado, el vicegobernador electo asume provisionalmente.

Ejemplo práctico

Si el gobernador electo fallece el 1 de noviembre y debe asumir el 10 de diciembre, el Ejecutivo tiene hasta el 11 de noviembre para convocar nuevas elecciones.

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