Ley 0

Artículo 15Derecho de réplica y rectificación

Texto oficial

Cualquier persona que se considere afectada por una publicación, podrá recurrir a la justicia ordinaria para que ella, por medio de un procedimiento sumario, ordene al autor responsable o a la empresa publicitaria la inserción en sus columnas, en el mismo lugar y con la misma extensión, de la réplica o rectificación pertinente, sin perjuicio de las responsabilidades de otro orden (Civil, Penal, etc.) que correspondieran.

Qué significa en la práctica

Si un medio publica algo que te afecta, podés ir a la justicia para que ordene publicar tu respuesta en el mismo lugar y con el mismo espacio que la nota original. Eso es independiente de cualquier otro reclamo civil o penal que también puedas iniciar.

Ejemplo práctico

Un funcionario acusado falsamente en un diario puede pedir judicialmente que ese mismo diario publique su descargo en la misma página y con igual extensión.

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