Ley 0

Artículo 150Refrendo ministerial de los decretos

Texto oficial

No podrá expedir decretos sin la firma del ministro respectivo o del que lo reemplace conforme lo determine la Ley Orgánica de Ministerios, pudiendo, no obstante, en caso de acefalía o ausencia de los ministros, autorizar al subsecretario del área para refrendar sus actos, quedando éste sujeto a las responsabilidades inherentes al cargo de ministro.

Qué significa en la práctica

Ningún decreto del Gobernador tiene validez sin la firma del ministro del área. En caso de que el ministro esté ausente o haya acefalía ministerial, el subsecretario puede refrendar asumiendo la misma responsabilidad.

Ejemplo práctico

Un decreto que crea un programa provincial de vivienda debe llevar la firma del ministro de Obras Públicas para tener efecto legal.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones