Artículo 154Funciones y facultades de los ministros secretarios
Texto oficial
Los ministros secretarios despacharán de acuerdo con el Gobernador y refrendarán con su firma las resoluciones de éste, sin cuyo requisito no tendrán efecto ni se les dará cumplimiento. Podrán expedirse por sí solos en todo lo referente al régimen administrativo de sus respectivos departamentos y dictar resoluciones de trámites.
Qué significa en la práctica
Los ministros trabajan junto al Gobernador y deben firmar sus resoluciones para darles validez. Además, pueden tomar decisiones propias sobre la administración interna de su ministerio y emitir resoluciones de trámite sin necesidad de intervención del Gobernador.
Ejemplo práctico
El Ministro de Educación puede resolver por sí mismo sobre licencias del personal docente, sin necesidad de que lo firme el Gobernador.