Ley 0

Artículo 159Participación de ministros en sesiones legislativas

Texto oficial

Los ministros podrán concurrir a las sesiones de las Cámaras y tomar parte en las discusiones, pero no tendrán voto.

Qué significa en la práctica

Los ministros pueden asistir a las sesiones parlamentarias y participar en los debates, pero solo como informadores o expositores; no pueden votar en ninguna circunstancia.

Ejemplo práctico

El Ministro de Economía puede concurrir al debate del presupuesto y defender el proyecto ante los legisladores, pero no tiene derecho a voto.

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