Artículo 159Participación de ministros en sesiones legislativas
Texto oficial
Los ministros podrán concurrir a las sesiones de las Cámaras y tomar parte en las discusiones, pero no tendrán voto.
Qué significa en la práctica
Los ministros pueden asistir a las sesiones parlamentarias y participar en los debates, pero solo como informadores o expositores; no pueden votar en ninguna circunstancia.
Ejemplo práctico
El Ministro de Economía puede concurrir al debate del presupuesto y defender el proyecto ante los legisladores, pero no tiene derecho a voto.