Ley 0

Artículo 16Juzgamiento de abusos de prensa

Texto oficial

Los abusos de la libertad de prensa serán juzgados por los tribunales ordinarios, de acuerdo a la que la Legislatura sancionará dentro de los seis meses de promulgada esta Constitución, si no configuran un del Derecho Penal. Si la Legislatura no lo hiciere dentro del plazo señalado, el Poder Ejecutivo deberá establecer las sanciones mediante decreto, dictado en acuerdo de ministros, que regirá hasta que se apruebe la ley respectiva.

Qué significa en la práctica

Cuando alguien abusa de la libertad de prensa sin cometer un penal, es juzgado por la justicia ordinaria según una . Si la Legislatura no dicta esa ley en seis meses de sancionada la Constitución, el Ejecutivo puede regularla por decreto transitorio.

Ejemplo práctico

Una campaña de difamación sistemática que no llega a ser calificada como delito penal puede igualmente ser sancionada bajo la ley especial de prensa.

← Ver en Constitución Catamarqueña completaConstituciones