Ley 0

Artículo 162Fiscal de Estado

Texto oficial

El Gobernador, con acuerdo del Senado, designará un Fiscal de Estado encargado de defender el patrimonio de la Provincia, que será parte legítima en todos los juicios en que se comprometan intereses o derechos provinciales. Deberá recurrir de toda ley, reglamento, decreto, o resolución contrarias a esta Constitución o a los intereses patrimoniales y derechos de la Provincia y será parte en todos los procesos que se formen ante el Tribunal de Cuentas. Es el superior jerárquico de todos los abogados de la administración pública provincial que tengan a su cargo la defensa del Estado en cualquier instancia judicial.

Qué significa en la práctica

El Fiscal de Estado es el abogado mayor del Estado provincial: representa a la Provincia en juicio, debe impugnar cualquier norma o acto contrario a la Constitución o los intereses provinciales, participa en todos los procesos ante el Tribunal de Cuentas, y es jefe jerárquico de todos los abogados del Estado en cualquier instancia judicial.

Ejemplo práctico

Si el Estado nacional dicta un decreto que perjudica los intereses patrimoniales de Catamarca, el Fiscal de Estado debe interponer las acciones legales correspondientes.

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