Ley 0

Artículo 167Declaración jurada de bienes y enriquecimiento ilícito

Texto oficial

Todos los funcionarios públicos, inclusive cada uno de los miembros de los tres poderes y todo agente administrativo que maneje fondos fiscales o administre bienes de la Provincia, antes de tomar del cargo y al dejar el mismo deberán hacer una declaración jurada de los bienes propios y de los de sus padres, hijos y cónyuges, que se inscribirán en un registro especial que será público, a fin de que, en cualquier tiempo, durante o después de terminar sus funciones, cualquier habitante pueda requerir judicialmente la verificación de la legitimidad del enriquecimiento del Gobernador o agente administrativo. El Tribunal podrá decretar preventivamente el de los bienes o valores señalados como ilegítimamente adquiridos, por influencia o por abuso de sus funciones y si ello fuera comprobado, la pérdida de los mismos, en provecho del fisco y además la inhabilitación para ocupar cargos a sueldos de la Provincia.

Qué significa en la práctica

Todo funcionario público que administre bienes o fondos del Estado debe presentar declaración jurada de bienes (propia y del grupo familiar) al ingresar y al egresar del cargo. El registro es público. Cualquier ciudadano puede pedir judicialmente que se verifique si hubo enriquecimiento ilícito; si se comprueba, el funcionario pierde los bienes en favor del fisco y queda inhabilitado.

Ejemplo práctico

Un intendente que durante su mandato adquiere propiedades sin ingresos declarados que las justifiquen puede ser denunciado por enriquecimiento ilícito y perder esos bienes.

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