Ley 0

Artículo 168Incompatibilidades de los empleados públicos

Texto oficial

Ningún funcionario o empleado de la provincia podrá ocupar otra función o empleo en la administración provincial, nacional o municipal con excepción de la docencia o de las comisiones eventuales y siempre que no exista, respecto a éstos, incompatibilidad en razón de la naturaleza de las mismas o superposición de horarios. No podrán ocupar cargos en la administración provincial los jubilados y pensionados de cualquier caja, con excepción de actividades artísticas o técnicas, cuando no existieran otros postulantes. Los funcionarios y empleados de la Provincia no podrán ser contratados por ésta para otros cargos, funciones y actividades.

Qué significa en la práctica

Los empleados públicos provinciales no pueden tener otro cargo público (provincial, nacional o municipal), salvo docencia o comisiones eventuales compatibles. Los jubilados no pueden ingresar a la administración, salvo en actividades artísticas o técnicas si no hay otros postulantes. Tampoco se puede contratar a un empleado público para funciones adicionales.

Ejemplo práctico

Un empleado del Ministerio de Salud puede ser también docente universitario si los horarios no se superponen; pero no puede tener otro cargo en la municipalidad.

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