Ley 0

Artículo 169Responsabilidad por tolerancia a la acumulación de cargos

Texto oficial

Los funcionarios de los tres poderes y los jefes de reparticiones serán personalmente responsables de la permanencia en los cargos de los agentes de la administración que estuvieren desempeñando empleos en violación a lo dispuesto en el artículo , cuando tuvieran o debieran tener conocimiento del caso. La Contaduría de la Provincia o el Tribunal de Cuentas formulará los cargos correspondientes al funcionario o empleado que ocultare la acumulación de empleos.

Qué significa en la práctica

Los jefes y superiores que a sabiendas permitan que un agente acumule cargos ilegalmente responden personalmente. Quien oculte la acumulación de empleos enfrentará cargos del Tribunal de Cuentas o la Contaduría provincial.

Ejemplo práctico

Si un director de área sabe que un empleado tiene dos sueldos del Estado y no lo reporta, puede ser sancionado personalmente por esa omisión.

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